CANNABIS MEDICINAL: IMPORTANTE PASO ADELANTE.

 SE DA UN PASO, SE SALDAN MUCHOS DEBATES

El cannabis sigue enseñando que una planta puede estar llena de sentidos y de respuestas, aún con una historia llena de condenas y de prejuicios, sigue ofreciendo herramientas para paliar nuestro dolor (Marcelo Morante. “Sin Dolor, Historias íntimas del cannabis medicinal).

                       Escribe: Silvana Colman*

Argentina legalizó el autocultivo de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. Este es uno de los principales logros dentro de la nueva reglamentación de la Ley 27350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados. Si bien esta ley fue sancionada en marzo de 2017, su posterior reglamentación publicada seis meses después fue sumamente restrictiva, haciendo que la ley tan esperada no responda a la demanda social de tantas familias y usuaries que lucharon por su promulgación.

Cabe destacar que el objetivo de la Ley 27350 es “establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, así como para la producción de aceite en laboratorios públicos garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”. En nada se refleja dicho objetivo en la anterior reglamentación, que en virtud de su decreto 738/17, el acceso al aceite de cannabis y sus derivados era engorroso y restrictivo porque solo podían acceder a su uso quienes se incorporaran a protocolos de investigación en epilepsia refractaria. También era económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación.

Durante estos años usuaries de cannabis de todo el país y numerosas organizaciones civiles se han unido y trabajado para legitimar el uso terapéutico del cannabis, eliminar prejuicios y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud. Estas organizaciones solidarias conformadas en su mayor parte por cannabicultores fueron las que respondieron frente a la ausencia del Estado para asistir a las personas que buscaban un alivio a sus dolencias en el cannabis.

En nuestro país funcionan una veintena de asociaciones civiles dedicadas a cannabis que brindan asesoramiento a través de talleres de cultivo, de extracción de aceite, acompañamiento legal y en muchos casos entregan solidariamente plantines, semillas y aceite de cannabis.

La lucha colectiva fue acompañada por personas de la comunidad científica, por ejemplo se formó la RACME de Conicet (Red de Cannabis y sus usos Medicinales); también participaron médicos, los cuales se organizaron y se capacitaron en la temática e investigadores de las universidades nacionales, que comenzaron a ofrecer el testeo de los aceites para conocer su composición y formaron grupos de extensión para trabajar colaborativamente con los distintos actores de la sociedad.

Durante estos años usuaries de cannabis de todo el país y numerosas organizaciones civiles se han unido y trabajado para legitimar el uso terapéutico del cannabis, eliminar prejuicios y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud

Lo interesante es que las complicaciones que surgían tanto para acceder a un cannabis seguro así como también para poder hacer investigación en el tema hacían que la interacción y la lucha entre los diferentes sectores se fortalecieran.

Los principales puntos de la nueva reglamentación de la Ley 27350

Esta problemática fue escuchada por el Estado y desde el Ministerio de Salud de la Nación reconocieron que resultaba impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro, inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica.

Es por eso que en esta nueva reglamentación se incluye el autocultivo y el cultivo en red o comunitario a partir de la creación de un Registro en el Programa de Cannabis (REPROCANN) para emitir la autorización de cultivo con fines medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Se pueden inscribir pacientes, familiares, un tercero o una ONG. Para inscribirse hay que tener una indicación médica y no hay lista de patologías.

Asimismo, con indicación médica se van a poder comprar productos elaborados en el país, importados o formulaciones magistrales elaboradas por farmacias. También contempla la entrega gratuita a las personas que no tengan cobertura de salud ni obra social (1).

Esta nueva reglamentación incluye a todos los actores que venían militando y trabajando en esta temática. Para la redacción del decreto fueron convocadas las instituciones del Estado pertinentes: las universidades, el Conicet, el INTA, la ANMAT, el INASE, la ANLAP, la CONETEC, la Defensoría del Pueblo de la Nación y las organizaciones civiles de la sociedad con el Ministerio de Salud donde todas las voces fueron escuchadas.

En este marco quedó conformado un Consejo Consultivo con representantes de todas estas instituciones para continuar trabajando en la generación de políticas públicas que hagan operativa la reglamentación. En este contexto el Ministro de Salud destacó la importancia de sacar el concepto delictivo y llevarlo a uno sanitario y social.

¿Desde dónde viene este concepto delictivo? ¿Cuál es la situación en Argentina?

Las raíces históricas más profundas de la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en la modernidad se encontraron primeramente en el terreno de la etnofobia. Luego, las razones se constituyeron basándose en argumentos morales y de seguridad, y por último se instaló el discurso sanitario (2).

En 1925, La Liga de las Naciones aprobó y ratificó la Convención Internacional del Opio, en la que se incluía lenguaje prohibitivo del cannabis y sus derivados, a excepción de sus usos científicos y medicinales. Para mediados de la década de 1930, la prohibición alcanzó la totalidad de 38 estados de los Estados Unidos y aunque todavía figuraba como remedio en la Farmacopea de ese país, conseguirlo era prácticamente imposible (3).

Finalmente, la piedra fundamental de la actual política prohibicionista la constituyo la Convención Única de estupefacientes de Las Naciones Unidas de 1961, que unificó el sistema de fiscalización internacional de estupefacientes – entre los que se encuentra el cannabis. Este quedó incluido en la lista IV, junto con sustancias como la heroína, es decir entre las calificadas como peligrosas y de escaso valor medicinal (4).

Las raíces históricas más profundas de la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en la modernidad se encontraron primeramente en el terreno de la etnofobia. Luego, las razones se constituyeron basándose en argumentos morales y de seguridad, y por último se instaló el discurso sanitario

Actualmente algunos países como Canadá, Uruguay, Estados Unidos, España y Chile han aplicado la despenalización del uso médico del cannabis o lo han legalizado, en ellos, no solo no es delito sino que está permitido y regulado. En nuestro país, la Ley de Cannabis Medicinal convive con la Ley de Estupefacientes N°23737 que pena la tenencia, el cultivo y producción de estupefacientes incluido el cannabis.

Si bien existe el antecedente del fallo Arriola de 2009, reconociendo la inconstitucionalidad en el castigo a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado, en el último tiempo han ocurrido injustamente allanamientos a cultivadores solidarios. Podemos citar el caso de la activista Adriana Funaro o del reconocido “Profesor Botánico” Daniel Loza, así como a otras personas que cultivaban cannabis para uso medicinal de su familia, como por ejemplo Marina Malnero en Mar del Plata.

A esto se suman las incautaciones en la vía pública, denominadas “narcomenudeo”, que utilizan muchos recursos públicos, muchas horas de trabajo de los agentes de las fuerzas de seguridad en un combate que no tiene ningún resultado en términos de desincentivar el narcotráfico en Argentina. Por ejemplo, en el periodo 2016-2019, los operativos de la policía federal crecieron a la par que bajaba la cantidad de drogas secuestrada. En el caso concreto de la marihuana, durante 2019 en el 93% de las incautaciones se secuestraron menos de 100 gramos de cannabis (5).

La nueva reglamentación de cannabis medicinal viene a acompañar el cambio de paradigma con respecto a la visión sobre el uso de la marihuana y a terminar con la persecución de les usuaries. Si bien se legaliza solo el cultivo con fines medicinales es un gran paso para continuar trabajando en políticas de reglamentación del uso adulto.

El cannabis como medicina

Si bien el cannabis es una planta milenaria que figuraba en la Farmacopea China hace 4700 años, la era moderna de las investigaciones científicas con respecto a este tema comenzó en 1964, con el descubrimiento del compuesto psicoactivo principal del cannabis: el delta-9-tetrahidrocannabinol o THC. Fue descubierto por Raphael Mechoulam, un investigador israelí, en Jerusalén.

Sin embargo, hoy se conoce que la planta de cannabis comprende decenas de sustancias activas para la medicina y el porcentaje de estos compuestos activos difieren según las variedades de las plantas. Además, la complejidad de las interacciones y de sus porcentajes resulta en un abanico de efectos medicinales. Pero, ¿cómo funciona el cannabis en el cuerpo humano? Recién a finales de los 80 se lograron caracterizar los primeros receptores cannabinoides y resultó que formaban una serie de mecanismos regulatorios del cuerpo: el sistema endocannabinoide. Este sistema se encuentra en todos los animales complejos, desde los peces a los humanos y está involucrado en diversas funciones como la memoria, la digestión, la motricidad, la respuesta inmunológica, el apetito, el dolor, la presión sanguínea, el crecimiento de los huesos y la protección de los tejidos neuronales (3).

La principal función del sistema endocannabinoide es la regulación del equilibrio neuronal, lo cual abre numerosas posibilidades de intervención farmacológica por medio de cannabinoides en el tratamiento de enfermedades neuronales.

Debido a las múltiples acciones mencionadas, los cannabinoides han sido aplicados en diversas condiciones clínicas: dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV / SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, epilepsia refractaria y dolor neuropático. En el caso de este último el cannabis puede ser tanto un coadyuvante de los fármacos convencionales (opiáceos) para tratar el dolor, como una medicina sustitutiva de dichos fármacos (6).

En nuestro país, el mayor porcentaje de usuaries son personas mayores que utilizan el cannabis para tratamientos paliativos de distintos tipos de dolor. Un relevamiento de consultas de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores indicó que, de 800 consultas realizadas durante 2017-2019, el porcentaje de edad fue de 62 años, remarcando que el cannabis más allá de ser efectivo contra la epilepsia refractaria es utilizado por un alto porcentaje de personas mayores para distintas dolencias. Este es otro de los motivos por los cuales es tan importante que la nueva reglamentación amplíe el abanico de patologías.

La principal función del sistema endocannabinoide es la regulación del equilibrio neuronal, lo cual abre numerosas posibilidades de intervención farmacológica por medio de cannabinoides en el tratamiento de enfermedades neuronales.

La medicina cannábica en sus distintas formas, aceites, tinturas, vaporizado o fumado de flores y cremas, ha sido promovida por los pacientes, fenómeno que se repite en la mayor parte de los países de la región. Los pacientes, inicialmente preguntaron a sus médicos sobre la posibilidad de utilizar el cannabis como medicina y la respuesta fue “no hay evidencia suficiente”, lo que llevó a que decidieran utilizarlo sin el acompañamiento médico.

De este modo, no se podía conocer el origen, cómo lo usan, la calidad del producto, ni los efectos positivos ni adversos. De esta manera, el gran ausente no fue la evidencia científica, sino un Estado presente que regule su uso (7). El reconocimiento de la planta como agente terapéutico para diversas patologías significó una nueva visión del cannabis por la sociedad y el Estado.

Así, la la nueva reglamentación empodera a les usuaries, legitima sus conocimientos y reconoce sus derechos. El Estado deberá estar presente con políticas públicas para asegurar un uso seguro, con acompañamiento médico y al alcance de todes. Para esto hace falta seguir trabajando para hacer operativa esta nueva reglamentación acompañando a les usuaries, promoviendo la investigación y la producción nacional de cannabis.

El cannabis sigue enseñando que una planta puede estar llena de sentidos y de respuestas, aún con una historia llena de condenas y de prejuicios, sigue ofreciendo herramientas para paliar nuestro dolor (Marcelo Morante en su libro Sin Dolor, Historias íntimas del cannabis medicinal).

#Cannabis Medicinal #Ley de Cannabis #Ley N°27.350

(1) Boletin oficial de la República Argentina. DCTO-2020-883-APN-PTE – Ley Nº 27.350. Reglamentación.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237208/20201112

(2) González P. (2017). Un libro sobre drogas, El Gato y la Caja Ed. Buenos Aires, 352 p

(3) Backes M. (2015). La farmacia cannábica. Ed. Pampa Books, 272 p

(4) Ruchansky E. (2015). Un mundo con drogas. Ed. Debate, 320 p

(5) Ministerio de Seguridad Argentina. Informe Incautaciones e Incautado 2016-2019.

(6) Peyraube R. y Bouso J. C (2015). ¿Marihuana como medicina? Usos médicos y terapeuticos del cannabis y los cannabinoides, 86 p.

(7) Morante M. y Morante M. (2017). Sin Dolor, Historias íntimas del cannabis medicinal. Ed. Paidós, 111 p

* Silvana Colman es Doctora en Ciencias Biológicas, UNMdP. 
Docente investigadora, laboratorio de genética, Depto de Biología, UNMdP.
Integrante del Grupo de Extensión ConCiencia Cannabis de la UNMdP. OCA N° 1860/17.
Personal de Apoyo Profesional de CONICET en UE-Instituto de Investigaciones Biológicas Universidad Nacional de Mar del Plata-CONICET
Becaria Doctoral de Conicet (2009-2014) en el Laboratorio de Agrobiotecnología, UI EEA INTA Balcarce. 
Becaria Posdoctoral de Conicet (2017-2019) en el Instituto de Investigaciones Biológicas IIB UNMdP Conicet.

Contacto: 2236817536