Nota para el debate, elaborada por el area Justicia Comunitaria*
Desde la asunción de Javier Milei como presidente hasta el presente, el gobierno ha tomando diferentes medidas para desacreditar las movilizaciones populares, gremiales, sectoriales, y en definitiva cualquier tipo de manifestación pública contra su gestión. La puso a Patricia Bullrich como Ministra de Seguridad y ella encabeza todas las medidas represivas, entre ellas el «protocolo antipiquetes», que más que un protocolo es una propaganda contra las diferentes organizaciones que pueden movilizarse en su contra.
Mucho se ha dicho y escrito en términos políticos, sociológicos y jurídicos sobre la criminalización de la protesta social en nuestro país. Sin embargo, poco se ha profundizado sobre el origen de esa protesta social y los intentos de crimilaizarla por los diferentes gobiernos de turno, es que sin duda hay una intrínsica relación entre un derecho incumplido, el poder punitivo del Estado y quién define lo qué es justo e injusto.
Como no podía ser de otra forma, esta tensión se agudiza en tiempos de conflicto social, lucha de clases y batallas de ídeas.
En las siguientes líneas nos abocaremos a poner en discusión los «mitos» sobre las movilizaciones, marchas, piquetes y todo tipo de manifestación de expresión social contra las políticas que lleva adelante los gobiernos, porqué la gente de a pie se moviliza, qué dice el protocolo y porqué el protocolo es nulo e impracticable.
Primer mito, las medidas del Gobierno de Milei son novedosas. Debemos aclararlo, el actual «Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de Circulación«, la Resolución N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad (B.O. 15/12/2023), no es una novedad, ya que el actual derogó el un protocolo -que se encontraba vigente desde el año 2011- denominado “Criterios mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en manifestaciones públicas” (Res. N° 210/2011), cuya génesis había sido el viraje en la respuesta estatal ante las manifestaciones post- crisis 2001 – 2002 y la represión ejercida por las fuerzas de seguridad, que casi nunca se practico. (1) Luego en el 2016, Bulrich -Ministra de seguirdad de aquel entonces- también intento poner en práctica otro protocolo (pero nunca se publió en el Boletín Oficial), por lo que no llego a aplicarse en los hechos.
¿Qué dice el famoso protocolo?
El actual «Protocolo Antipiquetes», impulsado desde el Ministerio de Seguridad, es una de las medidas que marca la idelogía del actual Gobierno. Un Gobierno que considera a la protesta (y a una de sus formas de expresión, el piquete) cómo un delito, y por lo tanto, considera delincuentes a todas las personas que decidan manifestarse.
El Protocolo establece que “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales” (art. 1°).(2)
Aca esta el 2do mito: «El fin del protocolo es evitar la violencia. Esto no es así, de hecho, el principal problema de esta medida es que, para la intervención de las fuerzas, no es necesaria una orden judicial. Esta decisión deja al libre albedrío de las autoridades intervinientes y da vía libre a las fuerzas para poder reprimir arbitrariamente, lo que conllevaría en el peor de los escenarios a desatar una escalada de violencia.
Este Protocolo se da de bruces con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la materia, basta mencionar sólo cuatro principios ofrecidos por la Comisión Interamericana en su reporte sobre la Protesta: i) La exigencia de permiso previo para la protesta no es compatible con los derechos de reunión y libertad de expresión que el Sistema Interamericano reconoce; 2) las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión política; 3) la protesta debe ser entendida no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia; 4) el uso de la fuerza en estos contextos debe estar dirigido a evitar situaciones de violencia, y no puede orientarse a obstaculizar el ejercicio de los derechos que se ponen en juego durante las protestas.
De hecho, ya a principio de este año organizaciones internacionales de derechos humanos expresaron su preocupación ante las denuncias recibidas por parte de organizaciones de la sociedad civil quienes le señalaron el uso desproporcionado de la fuerza pública contra personas manifestantes y periodistas en Argentina; e instaron al Estado argentino a respetar el derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y labor periodística y garantizar la seguridad. (Ver solicitada).
El art. 2° de la Resolución que estamos poniendo en discusión, afirma que los comportamientos relacionados con moviliaciones/ concentraciones de personas que impliquen el impedimento del tránsito o el transporte o impliquen el corte total o parcial de rutas u otras vías, constituyen un delito flagrante reprimido en el art. 194 del Código Penal de la Nación es decir, PROTESTAR= DELITO.
Polémicos son también los arts. 4° y 5°, en donde ya se consideran a los cortes y manifestaciones como “situaciones delictivas” y con el fin de despejar el espacio de circulación habilita a los agentes de seguridad a intervenir, aconsejando que sea con la mínima fuerza necesaria y que deberían tener en consideración si entre las y los manifestantes hay niños y niñas, personas gestantes y personas adultas mayores (pero en los hechos hemos visto que esto no siempre se considera). Aqui, nuevamente surge el problema de la arbitrariedad de los policías y/o gendarmes, quienes, habilitados para actuar, decidirán la gravedad del “delito” y avanzaran de forma discrecional.
La realidad es que resulta fuera de toda lógica jurídica, presuponer de ante mano que una manifestación pacífica y temporaria implique un delito fragrante como «prima facie» intenta presuponer el protocolo habilitando a la liberación inmediata y forzosa de la vía pública, incluso sin importar si hay caminos alternativos. Ese accionar de la fuerza necesariamente implica una reacción de quienes salieron a manifestarse por un derecho incumplido. Es el Estado quien tiene el aparato punitivo y quién debe actuar con la prudencia necesaria para evitar conflictos mayores.
Aún, más irrizorio e inconstitucional es que el Estado pueda mandar la factura a un particular o a una organización por el supuesto gasto derivado de un operativo que consiste en un ejercicio de sus potestades y obligaciones, sin que ese gasto haya sido de un proceso judicial ni administrativo previo (Cfr. Gustavo Arballo- Constitucionalista). Esas cartas documentos intimidatorias, que no están originadas en informes cirunstanciados y probados, tienen un vicio de origen/ en la causa, en la motivación, la forma y la finalidad (porque la finalidad de la Resolución NO es Recaudatoria), y por eso es un acto de la Administración Pública nulo.
Además, todas las expresiones del «Protocolo Antipiquete» exceden las facultades reconocidas al Ministerio de Seguridad y no pueden estar fundadas de forma liviana en la mera capacidad administrativa de regular el funcionamiento del área ministerial- seguridad nacional. (Ver considerandos de la resolución).
Insistimos, la Resolución del Procotocolo Antipiquete es NULA e INCONSTITUCIONAL
La Ministra se arrogó en una resolución discrecional, facultades que no le son suyas: el DERECHO A LA PROTESTA en nuestro país tienen reigambre constitucional y por lo tanto, su conceptualización, extensión y limitación debe ser de rango legal, es el Poder Legislativo quien puede regularlo, no la Ministra (que es parte del Poder Ejecutivo).
En definitiva, el «Protocolo» contiene disposiciones para criminalizar, perseguir y estigmatizar a los líderes sociales, gremiales, políticos y participantes en general de manifestaciones públicas que reclamen por sus Derechos y vaya en contra de la línea del Gobierno.
Vale la aclaración, en las rutas, avenidas o calles que estén bajo jurisdicción provincial, las fuerzas federales sólo pueden intervenir a pedido de los gobiernos provinciales y sólo en casos excepcionales que “esté en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, se encuentren gravemente amenazados los derechos y garantías constitucionales o en situación de desastre”, según establece la Ley de Seguridad Interior.
Compartimos el recursero que hicimos desde el área de Justicia Comunitaria del ISEPCI para marchar podes bajarlo con un click
¿Ha sido efectivo este enfoque?, ¿es realizable? o… ¿sólo es otra forma de propaganda antiorganización?
Patricia Bullrich, fue la titular de la cartera de Seguridad durante el gobierno de Mauricio Macri (2015- 2019), y quedó grabado en nuestra memoria, entre otras situaciones semejantes, la feroz represión de aquel 19 de diciembre de 2017, cuando miles de personas y organizaciones se manifestaron en la Plaza de los Dos Congresos para reclamar por la Reforma Previsional, y la consecuencia fue una brutal represión.
Aquel día, al igual que pasa con el actual Protocolo y siguiendo esa línea metodológica, se utiliza el recurso de “armas menos letales”; sin embargo, no se hace referencia al uso abusivo y desproporcionado de estas armas aparentemente más inofensivas y que han causado cegueras permanentes en manifestantes (por perdida de la vista) u otras lesiones que fueron graves y debieron ser hospitalizadas.
El principal problema de este tipo de «protocolos», son los términos ambiguos, la discrecionalidad con la que cuentan las fuerzas de seguridad para el uso de estas armas «menos letales», que, reiteramos, pese a ser «menos letales» no dejan de ser armas, y que además intentan, como dijimos arriba, limitar un derecho que se encuentra protegido constitucionalmente.
Definitivamente, este protocolo es la materialización de una línea ideológica opresora, de represión, a fin con la criminalización de la protesta y de la pobreza, que solo profundiza una división en la sociedad entre “nosotros” y “ellos”, y enfrenta a trabajadores contra trabajadores con un claro sesgo xenófobo y racista. Solo basta nombrar que, tanto Patricia Bullrich como Ramiro Marra y varios otros referentes de La Libertad Avanza (el mismísimo Milei), participaron en movilizaciones con interrupción de la vía pública. En ese momento ellos lo consideraron válido y, por el contrario, inválido y criminal cuando hoy lo realizan los sectores más desfavorecidos.
Como dice Gargarella «El Protocolo Antipiquetes es jurídicamente insostenible, políticamente equivocado, moralmente errado».
Sabemos que hay diferentes posiciones sobre el tema, estan quienes ven en las manifestaciones públicas una violación a sus derechos constitucionales y por lo tanto, las personas que llevan adelante esas acciones se convierten en delicuentes. A ellos les preguntamos ¿El derecho a la libre circulación, vale más que el derecho a tener una salita de salud? ¿Vale más el derecho de uno a trabajar, que el derecho de otros a trabajar y recibir por él un salario digno? ¿Vale más el derecho a transitar por la calle en tú auto, que el derecho a acceder a una alimentación saludable?
Por eso, del otro lado, estamos quienes pensamos que las protestas, entre las cuales se encuentran los piquetes, son una manera legítima que tenemos las personas como miembros de una comunidad de hacer valer nuestras derechos cuando estan en riesgo y lograr, de esta forma, que nuestros representantes escuchen las demandas y discinformidades respecto a uno o varios problemas.
Desde la óptica del actual Gobierno, se intenta amedrentar a los sectores que más lo enfrentan (más combativos) y así frenar futuras protestas (disciplinar), a quienes se movilizan en contra de las medidas que hoy afectan fuertemente a los setores más empobrecidos y a la clase media trabajadora. Estas medidas, buscan al mismo tiempo, construir un mensaje (un relato) que caiga bien a determinados medios de comunicación, para la construcción de la ídea que quien es pobre no cuenta, se lo puede borrar, es «pobre porque quiere», o peor aún que se «muera de hambre» y quien tiene el privilegio de trabajar «que no se queje», porque no se necesita que el Estado intervenga.
Tenemos por delante cuatro años de un gobierno afín a las prácticas persecutorias que surgen desde una profunda injusticia y lógicas que fueron desechadas hace muchos años, pero que sin embargo, con esta nueva derecha en el gobierno, vuelven a surgir. Prácticas, que tanto daño han hecho a nuestra sociedad y son parte de los años más oscuros de nuestra historia.
No es momento de tener miedo, tampoco de resignarnos, podemos advertir la imposibilidad que tiene el gobierno de Milei de poner en práctica de forma generalizada sus medidas represivas. Solo cabe mencionar la grandísima movilización del 24 de Enero donde organizaciones sociales, agrupaciones gremiales aglutinadas tanto en la CGT como en la CTA y partidos políticos, desbordaron la Plaza de Tribunales y el accionar policial en los términos del protocolo, fue inaplicable. Lo mismo podemos decir, de las masivas movilizaciones del 8M, del 24 de marzo, y la inmensa marcha del 23 de abril en defensa de la educación pública, donde encontramos a toda una sociedad defendiendo una política de Estado que este gobierno pretendía destruir, la cantidad de gente fue tal que tanto la Plaza de Mayo, como las calles aledañas y la Plaza de los Dos Congresos desbordaban, sin la más mínima posibilidad de poner en acción el Protocolo.
En síntesis, el protocolo no es válido ni en el derecho ni en los hechos, porque cuando el pueblo se manifiesta la aplicación del protocolo es insostenible, solo tiene su razón de ser como una arenga propagandística barata para algunos sectores de la sociedad.
Una vez más, vemos que el ajuste no es para la casta y la mano firme no es hacia quienes delinquen; sino lo contrario, se criminaliza y castiga a quienes más necesitan que el Estado tome acciones concretas para garantizar derechos incumplidos.
Contacto: Prensa: 11-36483667
(1) https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/Protocolo%20antipiquetes%201.pdf