Por Sabrina Giannotti y Carla Coitiño
Cada 25 de noviembre en todo el mundo, las mujeres accionamos y visibilazamos en torno a la erradicación de la violencia sobre nosotras en todas sus formas. Los colectivos feministas han llevado históricamente a la ley de la mano logrando la ansiada y aún en deuda ampliación de derechos.
Nuestra Constitución Nacional establece la libertad de expresión en sus artículos 14 y 32, entre otros, que se complementan con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, uno de los Tratados elevados a jerarquía constitucional con la Reforma de nuestra Carta Magna en 1994. Otro de los tratados elevados a ley en ese proceso fue la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés, y que fue firmada en 1979 por los países integrantes de la ONU.
Esta convención rechaza toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio o goce por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas económica, social, política, cultural y en lo civil. Alienta el desarrollo de mecanismos de protección y de defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado.
Los Estados parte de la Convención se comprometieron a adoptar progresivamente medidas específicas y programas para alentar a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas. En el año 2009 entró en vigencia en nuestro país, en honor a los compromisos internacionales antes nombrados, la Ley N° 26.485, llamada De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Esta ley introduce un concepto jurídico nuevo, el concepto de Violencia Mediática. La Violencia Mediática es entendida como cualquier publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o de sus imágenes. Que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas en mensajes o imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad del trato o que construya patrones socioculturales reproductores sociales de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Nuestros medios de comunicación nos han brindado sobrados ejemplos de violencia mediática. Podemos mencionar el tratamiento que algunos medios han hecho de las víctimas de femicidios, donde no solo estigmatizaron y revictimizaron a quienes fueron asesinadas de tan terrible forma, sino que también lo hicieron con su núcleo familiar cercano. Podemos encontrar una serie de tapas injuriantes que una revista sacó sobre la actual vicepresidenta de la Nación, así como sobre una periodista de la oposición. También a partir del asesinato de la niña M. y el show mediático elaborado al respecto, el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), tuvo que salir a recordarles a les periodistas la prohibición de la difusión de los datos e imágenes de la niña.
Muchos medios de comunicación parecen “olvidarse” de los derechos de las mujeres y personas con identidades diversas y suelen ampararse en el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Nacional en sus artículos 14, 32, 33 y 43 tercer párrafo, así como por los Tratados Internacionales incorporados con rango constitucional por el artículo 75 inciso 22, de nuestra Ley Fundamental (artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966); sin embargo dichos medios también parecen olvidarse que ese concepto no pude estar escindido de la perspectiva de género con la cual debe utilizarse, teniendo en cuenta la normativa nacional e internacional en materia de derechos de las mujeres y disidencias mencionada en los anteriores párrafos. No puede pensarse el uso y goce del derecho a la libertad de expresión sin perspectiva de género porque no existen los derechos absolutos. En ese sentido, una vez más, estará en nuestras manos denunciar el abuso de dicho derecho por los medios hegemónicos de comunicación patriarcales y heteronormados.
Como dijimos, los derechos no son absolutos y colisionan muchas veces con otros, es por eso que la perspectiva de género viene a darnos una solución frente a las desmedidas publicaciones y cobertura de noticias de aquellos medios. Si dichas publicaciones o noticias no cumplen con los estándares de la ley 26485 y las normativas internacionales en la materia deberán responder tanto civil como penalmente frente a ello y reparando integralmente a las victimas por dichos actos.
Los colectivos feministas han logrado visibilizar “nuevos” tipos de violencias que estaban naturalizados en la sociedad. En consecuencia las normativas debieron superarse, ampliándolas. En el 2019 se realizaron modificaciones a la Ley N° 26.485, se agregaron a ella dos tipos de violencia en los que la Comunicación juega un papel importantísimo. Ambos tipos se agregaron a través de la Ley N° 27.501, y son, en primer lugar la violencia contra las mujeres en espacios públicos, es decir, la ejercida en contra de las mujeres por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas y/o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.
Hablemos del piropo, una práctica que no por suerte sino por la lucha de los colectivos feministas ha conseguido ir desnaturalizándose con el tiempo. ¿Quién no se sintió intimidada alguna vez por un hombre o varios en las calles de una ciudad, quienes aproximándose a nosotras nos decían frases lascivas, explícitas o de alto contenido sexual que involucraban incluso la violencia.
La organización feminista Mumalá, ante esta modalidad de violencia en espacios públicos y la falta de registros públicos, viene realizando desde el año 2015 la encuesta sobre Acoso Sexual Callejero en la Ciudad de Buenos Aires. Los datos son preocupantes e incluso reflejan la violencia que sufren las mujeres desde la niñez.
Así en el año 2019 sobre casi 800 encuestadas, se obtuvieron los siguientes datos:
*96% refieren haber sufrido alguna forma de acoso callejero
*81% se sintieron inseguras o muy inseguras en la vía pública, particularmente las mujeres, adolescentes, niñas y feminidades trans de entre 15 a 19 años.
*76 % se sintieron más inseguras de noche x la poca iluminación y zonas poco transitadas o por la presencia de varones desconocidos, miedo a ser agredidas o atacadas sexualmente
*93% evitó pasar por lugares oscuros, el 72% evita contacto visual con desconocidos, el 54 % usa ropa que no llame la atención, el 81% toma rutas alternativas para evitar riesgos y acoso por identidad sexual.
En el mismo año, con el propósito de visibilizar también las violencias en los espacios digitales, desarrollaron la encuesta #ViolenciasOnLine donde destacan que:
* El 60% de las personas encuestadas recibió material audiovisual de contenido sexual sin consentimiento, siendo la franja de edad más afectada entre los 15 a 19 años.
*Edad de comienzo de padecimiento de situaciones de violencia on line desde los 9 a los 19 años.
Por último, en este año 2021, teniendo en cuenta el contexto de pandemia que nos encontramos atravesando desde el año pasado se obtuvieron a través de dicha encuesta los siguientes datos:
El 63% de mujeres y disidencias sufrieron acoso sexual en la vía pública por primera vez a sus 15 años de edad;
En la actualidad 6 de cada 10 mujeres sufren acoso en la vía pública;
El 69% manifestó que se siente insegura al circular por la noche.
El segundo tipo de violencia que se agregó a esta ley es la violencia pública política contra las mujeres. Es la que fundada en razones de género mediando intimidación o hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la autoridad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública política como organizaciones estatales, partidos políticos, recintos de votación, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, etc.
ONU Mujeres dice que la participación de las mujeres en la política y la vida pública en pie de igualdad son fundamentales para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible antes del 2030. Pero en la realidad, los datos muestran que la representación de las mujeres es insuficiente en todos los niveles de toma de decisiones en el mundo, por lo que alcanzar la paridad de género en la política todavía es algo muy lejano.
Esta brecha se ahonda en los llamados países en vías de desarrollo. No solo sucede en política, en el ámbito sindical encontramos gremios con amplia base femenina, dirigidos históricamente por hombres. Recién hace pocos días la CGT reformó su estatuto para incluir en sus filas el 30% de presencia femenina que la ley de cupo femenino le requiere.
No es solo cosa de mujeres. La lucha por instaurar la Ley de cupo que vino en parte a ampliar nuestro acceso a puestos jerárquicos, gubernamentales o sindicales, entre otros, es la misma que la llevan adelante hoy las diversidades por el cupo trans.
Si las mujeres somos más del 50% de la población mundial y no podemos ocupar cargos que incidan en los cambios políticos, económicos, sociales o culturales de nuestros propios países, es imposible que podamos soñar con una sociedad más justa, ni en el 2030 ni nunca.
Es por ello que resulta necesario que en los lugares de toma de decisiones tanto públicos como privados, ya sean organizaciones gubernamentales, sociales, políticas o culturales estén atravesadas por la perspectiva de género y la búsqueda de la igualdad de derechos entre las personas con diversas identidades.
El Estado Argentino, a través de todos sus representantes en todos los poderes – judicial, legislativo y ejecutivo- debe primar por la aplicación eficaz y eficiente de las normas que establecen la igualdad y el reconocimiento de derechos de todos los géneros e identidades. Sin ello seguiremos agregando distintas modalidades de violencia a la ley 26 485 o seguramente nos encontremos debatiendo nuevos proyectos de ley a fin de que se reconozcan derechos que siguen siendo avasallados por el sistema patriarcal heteronormativo del cual, en definitiva, el Estado deberá responder frente a los organismos internacionales por sus incumplimientos.
#Violencias #Mediática #Espacios Públicos # Pública Política
*Sabrina Giannotti, es abogada feminista, ex coordinadora de Barrios de Pie de la Ciudad de Buenos Aires y actualmente es una de las coordinadoras de MUMALá en la CABA.
Carla Cotiño. Es profesora de Comunicación Social e integrante del equipo de comunicación de nuestro Instituto.